El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y el Instituto Nacional de Bosques -INAB- como parte del Consejo Coordinador de la Estrategia Nacional para la Conservación del Pinabete, lanzaron la Campaña para el Control y Conservación del Pinabete Temporada Navideña 2018. En el año 1979 el Pinabete (Abies guatemalensis Rehder) fue incluido en el apéndice I del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES-, al ser considerada especie en peligro de extinción y por ello se ordenó su protección, también enfrenta una serie de amenazas, la principal es el corte de ramillas de árboles de bosques naturales para la fabricación y comercialización árboles navideños “hechizos o artesanales” y adornos navideños, lo que representa una baja producción de semilla y por ende la reducción de la especie.
De acuerdo al diagnóstico de la situación de la Estrategia Nacional para la Conservación del Pinabete, realizado por el CONAP en el año 2008, se estima que Guatemala cuenta con un área de 27,548.29 hectáreas de bosque de Pinabete en 94 sitios, el 50% de bosque se encuentra dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-. Su distribución natural se localiza desde los 2,400 a los 3,500 metros sobre el nivel del mar (msnm), en temperaturas que oscilan entre los 3° a los 10° grados centígrados; y se le puede encontrar de forma natural en San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Huehuetenango, Quiché, Jalapa, Chimaltenango, Chiquimula y Zacapa.
Para el manejo y conservación de esta especie, a nivel nacional se cuenta con dos instrumentos, uno técnico, la Estrategia Nacional para la Conservación del Pinabete, que se ha implementado desde el año 1999 hasta la fecha la cual es liderada por el INAB y el CONAP, e involucra la participación de otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de personas productoras de pinabete a través de un Consejo Coordinador. El segundo instrumento, el Reglamento sobre Manejo de Plantaciones y Áreas productoras de semilla de Pinabete, creado en el año 2014 mediante Acuerdo Gubernativo No. 198-2014.
En el marco de la Estrategia el INAB ha impulsado el establecimiento de plantaciones de pinabete (puras, mixtas y sistemas agroforestales), en los departamentos de Chimaltenango, Quetzaltenango, Totonicapán, Huehuetenango, Quiché y este año Jalapa, se han establecido 315.35 hectáreas, que equivalen a 726 plantaciones de pinabete, de las cuales el 45% se encuentran inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAB. También se han instaurado 23 viveros de Pinabete inscritos en el Registro Nacional Forestal, con una producción promedio anual de 140 mil plantas de Pinabete y 15 mil árboles en maceta.
productos y subproductos, los cuales podrán ser adquiridos por todas las familias guatemaltecas en las Ferias del Pinabete, que iniciará a partir del 23 de noviembre en el Mercado de Artesanías (ubicado en la 6 calle, 10-95 zona 13 de la ciudad de Guatemala) y en diversos centros comerciales en zonas estratégicas del departamento de Guatemala y en el interior del país, que comprometidos con el manejo y conservación del pinabete, con entusiasmo se han unido a esta campaña.
Asimismo, se realizarán monitoreos de control in situ y ex situ, a través de 5 delegaciones regionales del CONAP, en coordinación con agentes de DIPRONA-PNC-, Ministerio Público –MP- a través de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, la Asociación de 48 Cantones de Totonicapán, Municipalidades y oenegés. 2,500 personas aproximadamente estarán involucradas en los monitoreos en las principales rutas, donde se estima son utilizadas para el tráfico ilegal de la ramilla, como Huehuetenango, San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Quiché, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, Retalhuleu, Suchitepéquez, Escuintla y en la Ciudad de Guatemala, donde se contará con personal de turno.
Los delitos vinculados al tráfico ilegal de Pinabete son según el Decreto 4-89, Ley de Áreas Protegidas, Art. 81bis, Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, Art. 82. Tráfico ilegal de flora y fauna. Prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Decreto 101-96, Ley Forestal, Art. 34. Prohibiciones. Artículo 99. Tala de árboles de especies protegidas, sanciones: de uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie, con multa de Q. 400.00 a Q. 10,000.00 y de Q. 10,000.00 a Q. 50,000.00 con prisión de uno a cinco años.
¡Conservar el Pinabete, es responsabilidad de todos!
Compra legal, compra Pinabete con marchamo del INAB/CONAP